Propietario o inquilino… ¿A quién le corresponde encargarse de las reparaciones del hogar en un piso de alquiler?

Ahora y siempre, las reparaciones de una vivienda han sido el origen de muchos conflictos entre propietarios y arrendatarios en una casa. Desde Repara Servicios tenemos claro que, en toda nuestra trayectoria, hemos comprobado que “la relación entre las partes puede complicarse en el momento en el que aparece algún siniestro que no deja claro quién es la parte que debe hacerse cargo”.

Por ello, y para arrojar un poco de luz en este tema que llevamos tratando durante años en Repara Servicios, mediante este post vamos a dar algunos detalles para entender en qué casos corresponde al propietario o al arrendatario hacerse cargo de la reparación de una rotura de un grifo, de un cristal o de una gotera.

Según la normativa, el propietario se hace cargo de la reparación en la mayoría de casos

En primer lugar, lo que hay que tener claro es que es el propietario el que debe hacer frente a las reparaciones que tengan que efectuarse en la vivienda, tal y como dice la Ley de Arrendamientos urbanos en su artículo 21,1. Con la normativa en la mano, está claro que es el arrendador el que “está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido».

Así, algunos de los ejemplos en este primer caso serían el de las instalaciones de agua o energéticas que tengan que llevarse a cabo, arreglo de un tejado o de una puerta, supresión de una gotera en el baño o en la cocina… En caso de que sea la Comunidad de Propietarios la responsable del siniestro, también debe ser el propietario el que se haga cargo del desembolso pertinente para la reparación.

Raúl Albero, director de Repara Servicios, hace hincapié en el hecho de que “normalmente, los propietarios entienden que en la mayoría de los casos ellos deben hacerse cargo, al igual que los inquilinos que han ocasionado problemas. La controversia llega cuando hay alguna de las partes que no quiere entender su posición y trasladar a la otra parte la responsabilidad económica”.

Las pequeñas reparaciones sí son para el inquilino

En el caso de las pequeñas reparaciones que puedan surgir por el uso diario de la vivienda, éstas correrán a cargo del inquilino, siendo las que sean de una cantidad inferior a los 150 euros. Sustituir un colchón, cambio de una bombilla, rotura de un cristal, atasco en una tubería, problemas con un electrodoméstico por su mal uso…. ¡incluso proceder contra una plaga de insectos o cucarachas que pueda tener la vivienda!

No obstante, la norma establecida en el Código Civil también deja claro que puede haber excepciones, que hacen referencia sobre todo cuando el arrendatario es el responsable del deterioro de lo que ha ocurrido, tanto éste como personas a su cargo como puedan ser los hijos de este. Esta mala praxis siempre será una causa por la que el inquilino tenga que hacer frente al siniestro.

Tener claro lo que está estipulado en el contrato… ¡y consultar el Seguro de Hogar!

Con todo ello, desde Repara Servicios también debes atender a lo que haya quedado estipulado en el contrato realizado por las partes, aunque éste nunca podrá estar por encima de lo que dicte la norma de Ley de Arrendamientos Urbanos.

Es importante también tener en cuenta que hay muchas pólizas de hogar que abarcan que durante un año, con un máximo de tres horas, se puedan hacer reparaciones en la vivienda que irían a cargo del seguro del hogar, por lo que nunca está de más tener en cuenta las coberturas que pueda tener la póliza.